En el esquema de la organización y estructura del Estado establecido por la Constitución Política de Colombia de 1991, el legislador conservó el concepto de las tres ramas del Poder Público y previó la existencia de otros Órganos, independientes y autónomos, denominados Organismos de Control, encargados de velar por el buen manejo de los recursos públicos del Estado y de la vigilancia y protección de los derechos y libertades de todos los ciudadanos colombianos.
Ministerio Público, como lo manifiesta el Artículo 118 de la Carta Fundamental, “será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo (Art. 281) por los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que determine la Ley. Al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”.
La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público, con autonomía administrativa, financiera, y presupuestal. Esta entidad representa a los ciudadanos ante el Estado y cumple 3 funciones principales: Preventiva, de Intervención y Disciplinaria.
La Contraloría General de la República es conocida como el órgano de control más antiguo que cumple funciones macro y micro y está bajo la dirección del Contralor General de la República. Conforme a lo establecido por la Constitución Política de Colombia en sus Artículos 267 y 268, la Contraloría General es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, encargada de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.”
La Defensoría del Pueblo cumple la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. El Artículo 282 de la Constitución Política de Colombia, establece las funciones del Defensor del Pueblo y la Ley No. 24 de 1992, establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
La Personería Municipal es una institución con autonomía presupuestal y administrativa, responsable del bienestar de la ciudadanía y de la guarda de la Constitución y las Leyes, con el fin de alcanzar una verdadera democracia a escala local. El Personero Municipal cumple funciones de agente del Ministerio Público, de defensor de los derechos humanos y de veedor del tesoro municipal; y está considerado como el representante del pueblo y el fiscalizador de la gestión administrativa en el nivel local. Dichas funciones están reglamentadas por la Ley 136 de 1994, Artículos 168 al 182